En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado la resolución del 17 de julio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, donde se modifica y adoptan medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
En lo referente a las modificaciones que afectan a las celebraciones en los lugares de culto, se establece lo siguiente:
1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por cien de aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
2. Es obligatorio garantizar no solo la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, sino también el uso de la mascarilla.
3. En el supuesto de celebración de actos de culto en el exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.
4. Las ceremonias nupciales no podrán superar el 75 por ciento del aforo del templo, garantizándose la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Desde este Obispado seguiremos pendientes de las disposiciones civiles y sanitarias que pueden aparecer para aplicarlas en nuestro ámbito eclesial.
Vicente Martínez Martínez
Vicario General
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