El obispo, D. Jesús Murgui, ha restablecido el precepto dominical, al revocar el decreto del pasado 13 de marzo por el cual se dispensaba a los fieles de asistir a misa los domingos debido al estado de alarma.
En su escrito, monseñor Murgui argumenta tanto la finalización de este último como la obligación de los fieles de participar en la Misa Dominical y en las fiestas de precepto para mantener y crecer en su vida cristiana. Y exceptúa a aquellos que no puedan asistir por una razón seria como, por ejemplo, enfermedad, personas mayores en situaciones de riesgo por razones de edad, el cuidado de niños pequeños o personas enfermas, entre otros casos, así como fieles dispensados por el propio obispo.
Además, tal y como indica en su misiva el obispo, desde la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española se recomendó hace unos días a los obispos «teniendo en cuenta las circunstancias de su Diócesis, proponer el criterio habitual de la Iglesia respecto a la participación de los fieles en la Misa Dominical».
2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
3. En los lugares de culto se facilitará la distribución de los fieles señalizando, si fuera necesario, los bancos y zonas utilizables en función del aforo permitido. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para orientar la circulación de las personas para evitar aglomeraciones y contacto físico.
4. Se mantendrán las medidas elementales de higiene, evitando el uso de pilas de agua bendita, cancioneros, libros de uso común, etc., así como el contacto físico (p.ej. el gesto de la paz) y tocar o besar imágenes sagradas u objetos de devoción. Se facilitará a los fieles el uso de gel hidroalcohólico.
5. Se deberán realizar tareas de ventilación en los templos después de cada celebración con un número elevado de personas y, en cualquier caso, al menos una vez entre su apertura y cierre.
6. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
7. Durante la celebración de la Eucaristía.
a. El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.
b. En las colectas se evitará el contacto físico entre los fieles y se adoptarán las medidas higiénicas para prevenir cualquier contagio (uso de mascarilla).
c. El sacerdote celebrante y los demás ministros se desinfectarán las manos antes y después de distribuir la comunión.
d. El sacerdote usará mascarilla en los desplazamientos (procesión de entrada y de salida) y cuando tenga que distribuir la comunión.
e. El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy
digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
f. No se permiten coros parroquiales, solo algunas voces individuales y algún instrumento, y siempre guardando entre ellas la distancia de seguridad y el uso
de mascarilla.
8. En el sacramento del Bautismo, la administración de agua bautismal se debe hacer desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada. En las unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.
9. En lo referente a las Primeras Comuniones y Confirmaciones, se debe respetar cuanto se dice en el n.1 y n.2. Será conveniente que el sacerdote llegue a un acuerdo con las familias sobre el número de niños y confirmandos que, en cada Misa, podrán hacer la Primera Comunión o Confirmación.
a. En la Confirmación, la crismación se puede utilizar un algodón o bastoncillo para cada confirmado, como se ha indicado en el caso del bautismo.
10. En la celebración del Matrimonio también se deberá cumplir lo establecido en los nn. 1 y 2. Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados solo por los contrayentes.
11. En la administración de los óleos en la Unción de enfermos puede utilizarse algodón o bastoncillo. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
12. Aunque en el acto de la misa exequial se atenderá el 75% del aforo, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, además del ministro de culto.
13. Los museos pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, tales como actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 75% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo. Las visitas guiadas también están permitidas siempre que no se superen las 20 personas.
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