Finalizado este domingo, 21 de junio, el estado de alarma, y al asumir la Generalitat Valenciana las competencias sobre las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus, este Obispado de Orihuela-Alicante comunica las medidas a cumplir publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 20 de junio:
1. Además de las medidas generales de higiene y prevención exigidas hasta el momento presente, comunes a todas las actividades y lugares con apertura al público, se deberán observar las siguientes medidas: “Uso de mascarilla (…) siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal (…) No se permitirá el uso de agua bendecida (…) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de las personas asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables, al objeto de garantizar la distancia de seguridad. (…) Se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción y otros objetos. (…) Se ha de evitar la actuación de coros durante las celebraciones” (ANEXO I, Art. 2.5)
2. “La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, (…), además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta” (ANEXO I, 3.1.1.2)
3. “La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto” (ANEXO I, Art. 3.1.2.1)
4. “No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto” (ANEXO I, Art. 3.1.2.2)
5. Está permitida la apertura de museos garantizando las medidas de higiene y seguridad necesarias: “Los museos y salas de exposiciones (…) pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, tales como actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y salas de exposiciones (…)” (ANEXO I, Art. 3.7.2.1). “Las visitas guiadas (…) pueden llevarse a cabo siempre que se mantengan las limitaciones previstas en el punto anterior y no se superen las veinte personas” (ANEXO I, Art. 3.7.2.2).
Desde este Obispado seguiremos pendientes de las disposiciones civiles y sanitarias que pueden aparecer en las próximas semanas para aplicarlas en nuestro ámbito eclesial.
Vicente Martínez Martínez
Vicario General
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